Diferencias entre Gratificación y CTS: Lo que Debes Saber
¿Sabías que la gratificación y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) son dos beneficios laborales diferentes, pero fundamentales para los trabajadores peruanos? Aunque ambos reconocen el esfuerzo laboral, tienen objetivos, periodicidad y usos distintos.
Si necesitas entender las diferencias entre ambos beneficios y cómo calcularlos, utiliza nuestra calculadora de beneficios laborales para obtener cifras personalizadas.
En este artículo, analizaremos en detalle qué es la gratificación, qué es la CTS, y las principales diferencias entre ellos.
Característica | Gratificación | CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) |
Definición | Pago adicional al salario otorgado en fechas festivas (julio y diciembre). | Beneficio social que reconoce el tiempo de servicio del trabajador y se deposita en una cuenta bancaria semestralmente. |
Base de cálculo | Calculada en base a la remuneración computable del trabajador. | Calculada en base a la remuneración computable del trabajador. |
Periodicidad | Dos veces al año (julio y diciembre). | Semestralmente (mayo y noviembre). |
Afectación a descuentos | No afecta aportaciones, contribuciones ni descuentos, salvo los establecidos por ley o autorizados por el trabajador. | Está afecta a descuentos como EsSalud, ONP/AFP y otros autorizados por el trabajador. |
Finalidad | Reconocimiento por la labor durante el año. | Reconocimiento por el tiempo de servicio en la empresa. |
Uso | De libre disposición inmediata por el trabajador. | Retiro permitido solo en casos de despido, renuncia, fallecimiento o jubilación. |
Base Legal:
- Ley N° 27735, Artículo 2 y 7.
Beneficios de la Gratificación y la CTS
Beneficios de la Gratificación:
- Reconocimiento del esfuerzo y dedicación del trabajador: La gratificación es un beneficio que reconoce el desempeño y la contribución del trabajador durante el año.
- Incremento temporal de los ingresos: El pago de la gratificación en julio y diciembre representa un aumento temporal de los ingresos del trabajador, lo que puede mejorar su capacidad adquisitiva.
- Obligatoriedad del pago: El pago de la gratificación es de carácter obligatorio para el empleador, lo que brinda certeza y seguridad al trabajador.
- Cálculo proporcional: Los trabajadores con menos de 6 meses de servicios tienen derecho a una gratificación proporcional a los meses laborados.
Beneficios de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS):
- Protección ante el despido o cese: La CTS es un beneficio que busca proteger al trabajador en caso de despido o cese de la relación laboral, brindándole un fondo de ahorro.
- Depósito semestral: El depósito semestral de la CTS permite al trabajador contar con un fondo de ahorro de manera periódica.
- Cálculo sobre la remuneración computable: La CTS se calcula en base a la remuneración computable del trabajador, lo que asegura una mejor protección.
- Inembargabilidad: Salvo excepciones, los fondos de la CTS son inembargables, lo que protege el patrimonio del trabajador.
- Derecho a retiro parcial: El trabajador puede solicitar el retiro parcial de sus fondos de CTS en determinadas situaciones, como adquisición de vivienda o enfermedad grave.
En resumen, la gratificación y la CTS brindan beneficios complementarios al trabajador, reconociendo su esfuerzo y brindando protección ante situaciones de cese o despido.
Base Legal:
- Decreto Legislativo N° 650, Artículos 4 y 6.
Casos Prácticos de Cálculo
Cálculo de Gratificación:
- Remuneración computable: S/ 3,000
- Fórmula: (Remuneración computable ÷ 12) × 2
- Resultado: (3,000 ÷ 12) × 2 = S/ 500
Cálculo de CTS:
- Remuneración computable: S/ 3,000
- Tiempo de servicio: 2 años
- Fórmula: (Remuneración computable ÷ 12) × Tiempo de servicio
- Resultado: (3,000 ÷ 12) × 2 = S/ 500
Conclusión y Llamado a la Acción
La gratificación y la CTS son beneficios esenciales que garantizan el bienestar económico de los trabajadores peruanos. Mientras la gratificación se centra en premiar el esfuerzo laboral anual, la CTS actúa como un fondo de respaldo a largo plazo.
¿Tienes dudas sobre cuánto te corresponde en cualquiera de estos beneficios? Usa nuestra calculadora de beneficios laborales aquí y obtén un resultado inmediato.
Preguntas Frecuentes
1. ¿La gratificación y la CTS son obligatorias?
Sí, ambas son beneficios regulados por la normativa laboral peruana.
2. ¿En qué fechas se paga la gratificación?
Se otorga en julio y diciembre, coincidiendo con Fiestas Patrias y Navidad.
3. ¿Puedo retirar mi CTS en cualquier momento?
No, la CTS solo puede ser retirada en casos como despido, renuncia, jubilación o fallecimiento.
4. ¿Por qué la CTS tiene descuentos y la gratificación no?
La CTS es un beneficio social sujeto a aportaciones como EsSalud y AFP/ONP, mientras que la gratificación tiene exoneraciones específicas.
5. ¿Cómo se calcula la base computable para ambos beneficios?
Se calcula tomando en cuenta el sueldo mensual, asignación familiar y otros conceptos considerados remunerativos según la ley.