Gratificación Trunca: Todo lo que Necesitas Saber sobre su Cálculo y Base Legal
¿Te preguntas cómo calcular tu gratificación trunca? Este beneficio laboral aplica cuando un trabajador no completa el semestre laboral debido a renuncia, despido, fallecimiento u otras razones.
Si quieres saber cuánto te corresponde en tu gratificación, utiliza nuestra calculadora de gratificaciones para obtener un cálculo preciso y rápido.
En este artículo, exploraremos qué es la gratificación trunca, cómo se calcula y su respaldo legal según la normativa laboral peruana.
¿Qué es la Gratificación Trunca?
La gratificación trunca se otorga de forma proporcional a los días trabajados durante un semestre incompleto. Esta situación puede surgir por diversas causas, como:
- Renuncia voluntaria
- Despido
- Fallecimiento
- Otras causas de terminación laboral
A diferencia de la gratificación completa (pagada en julio y diciembre), este beneficio solo abarca el período laborado hasta el momento del cese del contrato
¿Cómo Calcular la Gratificación Trunca?
El cálculo de la gratificación trunca es sencillo y se realiza considerando la remuneración del mes anterior al cese. Sigue estos pasos:
- Obtén la remuneración mensual: Revisa el último sueldo del trabajador antes del cese.
- Divide entre 30 días: Este cálculo permite obtener el monto diario.
- Multiplica por los días efectivamente laborados: Solo se cuentan los días trabajados dentro del semestre.
Fórmula de cálculo:
Gratificación trunca = (Remuneración del mes anterior ÷ 30) × Días efectivamente laborados
Ejemplo de cálculo:
- Remuneración mensual: S/1500
- Días trabajados: 45
Gratificación trunca: (1500 ÷ 30) × 45 = S/2250
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Excepciones en el Cálculo de la Gratificación Trunca
Algunas inasistencias no afectan el cálculo de la gratificación trunca. Por ejemplo:
- Licencias por maternidad o paternidad
- Incapacidades temporales por enfermedad
En estos casos, los días de ausencia se consideran como efectivamente laborados para proteger el derecho del trabajador.
Base Legal de la Gratificación Trunca
La gratificación trunca está debidamente regulada por la legislación peruana. A continuación, un resumen de las principales normas:
Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) – Ley N° 650
- Artículo 6: Derecho a gratificación proporcional en julio y diciembre según días trabajados.
Reglamento de la Ley de CTS – Decreto Supremo N° 001-97-TR
- Artículo 16: Precisa el cálculo de la gratificación trunca en caso de cese laboral.
Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) – Decreto Supremo N° 003-97-TR
- Artículo 52: Establece las causales de extinción de contrato laboral.
Ley de la Micro y Pequeña Empresa (Ley MYPE) – Ley N° 28015
- Artículo 10: Contempla regímenes especiales para las MYPE.
Ley N° 30056
- Artículo 5: Regula las disposiciones específicas para las gratificaciones en las MYPE.
Conclusión y Llamado a la Acción
La gratificación trunca es un derecho que garantiza a los trabajadores una compensación justa por el tiempo laborado, incluso si no completan el semestre. Si tienes dudas sobre el cálculo, recuerda que nuestra calculadora de gratificaciones te ofrece un resultado claro y detallado.
Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué pasa si tengo licencias durante el semestre laboral?
Las licencias por maternidad, paternidad o enfermedad no afectan el cálculo de la gratificación trunca.
2. ¿Cuándo debo recibir mi gratificación trunca?
El pago debe realizarse junto con la liquidación, al momento de la terminación del vínculo laboral.
3. ¿Las empresas MYPE tienen reglas diferentes?
Sí, las MYPE cuentan con un régimen especial regulado por la Ley N° 28015.
4. ¿Qué ocurre si el empleador no paga la gratificación trunca?
El trabajador puede denunciar ante la SUNAFIL por incumplimiento de beneficios laborales.
5. ¿La gratificación trunca está sujeta a descuentos?
Sí, se aplican descuentos como ESSALUD, salvo excepciones específicas en el caso de bonificaciones extraordinarias.
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